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La IA y los primeros reglamentos para su uso en la UE

El periodo transcurrido entre diciembre de 2023 y marzo de este 2024 será recordado como el tiempo en que uno de los bloques más importantes y con mayor poder económico y militar del mundo, la Unión Europea, se dio a sí mismo una ley y un reglamento para la buena gobernanza de la Inteligencia artificial (IA) la última maravilla tech que nos tiene a todos deslumbrados. Y será especialmente memorable por cuanto son los primeros en el mundo.

En un agobiante texto de ¡465! páginas, el Parlamento Europeo reglamenta y establece principios rectores a ser acatados tanto por el sector privado como por el público, detallando lo que en líneas generales se aprobó como ley en diciembre (272 páginas) en un escrito que por momentos peca de exceso de detallismo, por otros se puede confundir con una larga expresión de deseos, pero que, en cualquier caso, fungirá como una especie de “piedra fundamental” de una reglamentación en la cual sin duda abrevarán otras naciones y continentes. Llegaron a la aprobación luego de maratónicas reuniones entre Junio y Octubre de 2023. Bastante bien, considerando que la gran explosión de la IA se produjo en el último trimestre de 2022, con la aparición de Chat GPT3.

El impacto de la IA en la vida cotidiana ya es gigantesco, y será mayor en los próximos años. Y alguna reglamentación será indispensable. Habrá quien desee que los Estados no se metan, que no interfieran con la evolución que esta tecnología está teniendo en manos de sus creadores privados. Pero, aun compartiendo eso, debemos entender que una reglamentación prolija y eficaz impedirá arbitrariedades por parte, por ejemplo, de jueces que no son ni tienen por qué ser expertos tecnólogos. O por parte de privados que no sepan reconocer los límites que la propia sociedad impone (e incurren en prácticas monopólicas o usos de la IA reñidos con la moral, por ejemplo).

 

En algo tan importante como esto, con tantas y tan profundas implicancias que pueden cambiar la faz del mundo tal como lo conocemos, no se puede prescindir de una reglamentación. Guste o no. Veamos algunos de los documentos que conforman este reglamento, y el contenido que nos ofrece.

P9_TA(2024)0138(Reglamento de Inteligencia Artificial): Es la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del mismo Parlamento y del Concejo creado Ad-hoc, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (la mencionada Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión.

P9_TC1-COD(2021)0106:Es la posición del Parlamento continental aprobada en primera lectura también del13 de marzo de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/ del Parlamento Europeo y del Concejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) N.º 300/2008, (UE) N.º 167/2013, (UE) N.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial)

DECLARACIÓN DE INTENCIONES

“El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular para el desarrollo, la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial (‘sistemas de IA’) en la UE, de conformidad con los valores de la Unión, a fin de promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA en la Unión, así como brindar apoyo a la innovación.

Y aquí viene tal vez lo más importante: El presente Reglamento garantiza la libre circulación transfronteriza de mercancías y servicios basados en la inteligencia artificial, con lo que impide que los Estados miembros impongan restricciones al desarrollo, la comercialización y la utilización de sistemas de IA, a menos que el presente Reglamento lo autorice expresamente. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con los valores de la Unión consagrados en la Carta, lo que facilitará la protección de las personas físicas, las empresas, la democracia, el Estado de Derecho y el medio ambiente y, al mismo tiempo, impulsará la innovación y el empleo y convertirá a la Unión en líder en la adopción de una IA fiable”.

Eso es lo primero que se declama. Y lo siguiente es un reconocimiento a lo que ocurre y ocurrirá: “. El uso de la IA puede proporcionar ventajas competitivas esenciales a las empresas y facilitar la obtención de resultados positivos desde el punto de vista social y medioambiental en los ámbitos de la asistencia sanitaria, la agricultura, la seguridad alimentaria, la educación y la formación, los medios de comunicación, el deporte, la cultura, la gestión de infraestructuras, la energía, el transporte y la logística, los servicios públicos, la seguridad, la justicia, la eficiencia de los recursos y la energía, el seguimiento ambiental, la conservación y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, y la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, entre otros, al mejorar la predicción, optimizar las operaciones y la asignación de los recursos, y personalizar las soluciones digitales que se encuentran a disposición de la población y las organizaciones.Al mismo tiempo, dependiendo de las circunstancias relativas a su aplicación, utilización y nivel de desarrollo tecnológico concretos, la IA puede generar riesgos y menoscabar los intereses públicos y los derechos fundamentales que protege el Derecho de la Unión. Dicho menoscabo puede ser tangible o intangible y abarca los perjuicios físicos, psíquicos, sociales o económicos”.

Hay algo notable: podemos decir que se ha reaccionado a tiempo, o casi, ante el avance descomunal de la IA. Ya es bien extraño que la política (particularmente cuando exhibe niveles de burocracia famosamente elevados, como sucede con la Unión Europea y su Parlamento) tenga claro el panorama en cuanto al avance de la tecnología digital y actué prestamente. Aunque no tardan en visitar nuevamente un cierto voluntarismo declamatorio y un tanto romántico: “Como requisito previo, la IA debe ser una tecnología centrada en el ser humano. Además, debe ser una herramienta para las personas y tener por objetivo último aumentar el bienestar humano”.

Un concepto recurrente es el de “Alto riesgo”, que se encuentra en numerosos párrafos. Por ejemplo: “Conviene establecer normas comunes para los sistemas de IA de alto riesgo, al objeto de garantizar un nivel elevado y coherente de protección de los intereses públicos en lo que respecta a la salud, la seguridad y los derechos fundamentales.Luego veremos qué se considera como tal.

 

Blindaje al trabajo y a los datos

La amplitud, el alcance y la profundidad de este reglamento, hace pensar que los líderes europeos han comprendido que su continente se hallaba notoriamente rezagado respecto al Estados Unidos, si bien allí no se puede hablar en sentido estricto del país como tal, sino de sus empresas privadas, con el Estado sin casi ninguna intervención. El caso europeo, como en tantos otros, prevé una participación estatal fuerte, y en cuanto a la IA, estableciendo límites en casi todo lo que se la pueda aplicar.

Son enfáticos en lo que hace al trabajo, sin duda alertados por los supuestos peligros que se ciernen sobre él ante la masificación de la IA: “Además, en el contexto del empleo y la protección de los trabajadores, el presente Reglamento no debe afectar, por tanto, al Derecho de la Unión en materia de política social ni a la legislación laboral nacional —conforme al Derecho de la Unión— relativa a las condiciones de empleo y de trabajo, incluidas la salud y seguridad en el trabajo y la relación entre empleadores y trabajadores”. Estaremos pendientes de ver si lo logran o no, y como.

El presente Reglamento no debe afectar a las disposiciones destinadas a mejorar las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales establecidas en la Directiva (UE) 2024/ del Parlamento Europeo y del Consejo. Además, el presente Reglamento tiene por objeto reforzar la eficacia de tales derechos y vías de recurso vigentes mediante el establecimiento de requisitos y obligaciones específicos, en particular en lo que respecta a la transparencia, la documentación técnica y la conservación de registros de los sistemas de IA”.

También son cuidadosos con el tratamiento de datos, asunto en que la UE ha sido particularmente escrupulosa: “El presente Reglamento no pretende afectar a la aplicación del Derecho de la Unión vigente que regula el tratamiento de datos personales, incluidas las funciones y competencias de las autoridades de supervisión independientes competentes para vigilar el cumplimiento de dichos instrumentos”.

Educación popular

Resulta muy significativo otro párrafo, que contempla las intenciones declaradas sobre un tema bien complejo y que pocas veces se aborda; no es ya la IA en la educación (algo muy mencionado pero sobre lo que no hay definiciones ni posturas unívocas) sino la educación EN IA: “En el contexto de la aplicación del presente Reglamento, la alfabetización en materia de inteligencia artificial debe proporcionar a todos los agentes pertinentes de la cadena de valor de la IA los conocimientos necesarios para garantizar el cumplimiento adecuado y la correcta ejecución. Además, la puesta en práctica general de medidas de alfabetización en materia de inteligencia artificial y la introducción de acciones de seguimiento adecuadas podrían contribuir a mejorar las condiciones de trabajo y, en última instancia, sostener la consolidación y la senda de innovación de una IA fiable en la Unión”.

Cómo no podía ser de otra manera, y muy “europeamente” se había conformado un comité supranacional para tratar todos estos complejísimos y mutables asuntos: “El Comité Europeo de Inteligencia Artificial (en lo sucesivo, el «Comité») debe apoyar a la Comisión para promover las herramientas de alfabetización en materia de inteligencia artificial, la sensibilización pública y la comprensión de los beneficios, los riesgos, las salvaguardias, los derechos y las obligaciones en relación con el uso de sistemas de IA. En cooperación con las partes interesadas pertinentes, la Comisión y los Estados miembros deben facilitar la elaboración de códigos de conducta voluntarios para promover la alfabetización en materia de inteligencia artificial entre las personas que se ocupan del desarrollo, el manejo y el uso de la IA”.

Y recién estamos empezando. Esta es la primera parte de una serie de artículos que les proponemos sobre esa ley y su reglamento, ya que en una sola nota no es posible considerar su extensión, alcance y profundidad. Como decimos al principio, son nada menos que 272 y 465 páginas, y aún debe ser aprobado por los parlamentos de cada uno de sus miembros. Se descuenta la aprobación, pero los tiempos pueden resultar largos respecto a una realidad vertiginosa, que alumbra disrupciones capaces de cambiar al mundo en cantidad y calidad apabullantes.

Continuará… Seguimos navegando con Roberto Perez

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