La IA y los primeros reglamentos para su uso en la UE
El periodo transcurrido entre diciembre de 2023 y marzo de este 2024 será recordado como el tiempo en que uno de los bloques más importantes y con mayor poder económico y militar del mundo, la Unión Europea, se dio a sí mismo una ley y un reglamento para la buena gobernanza de la Inteligencia artificial (IA) la última maravilla tech que nos tiene a todos deslumbrados. Y será especialmente memorable por cuanto son los primeros en el mundo.
En un agobiante texto de ¡465! páginas, el Parlamento Europeo reglamenta y establece principios rectores a ser acatados tanto por el sector privado como por el público, detallando lo que en líneas generales se aprobó como ley en diciembre (272 páginas) en un escrito que por momentos peca de exceso de detallismo, por otros se puede confundir con una larga expresión de deseos, pero que, en cualquier caso, fungirá como una especie de “piedra fundamental” de una reglamentación en la cual sin duda abrevarán otras naciones y continentes. Llegaron a la aprobación luego de maratónicas reuniones entre Junio y Octubre de 2023. Bastante bien, considerando que la gran explosión de la IA se produjo en el último trimestre de 2022, con la aparición de Chat GPT3.
El impacto de la IA en la vida cotidiana ya es gigantesco, y será mayor en los próximos años. Y alguna reglamentación será indispensable. Habrá quien desee que los Estados no se metan, que no interfieran con la evolución que esta tecnología está teniendo en manos de sus creadores privados. Pero, aun compartiendo eso, debemos entender que una reglamentación prolija y eficaz impedirá arbitrariedades por parte, por ejemplo, de jueces que no son ni tienen por qué ser expertos tecnólogos. O por parte de privados que no sepan reconocer los límites que la propia sociedad impone (e incurren en prácticas monopólicas o usos de la IA reñidos con la moral, por ejemplo).
En algo tan importante como esto, con tantas y tan profundas implicancias que pueden cambiar la faz del mundo tal como lo conocemos, no se puede prescindir de una reglamentación. Guste o no. Veamos algunos de los documentos que conforman este reglamento, y el contenido que nos ofrece.
P9_TA(2024)0138(Reglamento de Inteligencia Artificial): Es la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del mismo Parlamento y del Concejo creado Ad-hoc, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (la mencionada Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión.
P9_TC1-COD(2021)0106:Es la posición del Parlamento continental aprobada en primera lectura también del13 de marzo de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/ del Parlamento Europeo y del Concejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) N.º 300/2008, (UE) N.º 167/2013, (UE) N.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial)
DECLARACIÓN DE INTENCIONES
“El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular para el desarrollo, la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial (‘sistemas de IA’) en la UE, de conformidad con los valores de la Unión, a fin de promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en